26Abr2024
Política
¿Cómo se podría agregar la cadena perpetua a la Constitución?

La abogada y fundadora de la ONG Acceso a la Justicia, Laura Louza, explicó que la instrucción de cadena perpetua por hechos de corrupción en la Constitución se aplicaría por una enmienda, no por un referéndum.«Probablemente sería una enmienda porque la reforma sería un cambio mayor en la Constitución, si es de algunos artículos, técnicamente sería una enmienda, luego la Asamblea Nacional tendría que aprobarlo y luego habría un referéndum«, dijo. MIRA TAMBIÉN Fiscal General: «Plan ‘Hasta el Final’ consistía en generar violencia y sabotaje del sistema eléctrico nacional» MIRA TAMBIÉN Fiscal General: «Plan ‘Hasta el Final’ consistía en generar violencia y sabotaje del sistema eléctrico nacional» En el espacio A Tiempo de Unión Radio, explicó que la de los delitos de corrupción quedaría detallado en el Código Orgánico Procesal Penal, mientras que en la Constitución sólo suscribiría que se acepta la cadena perpetua para estos delitos.Afirmó que la ley venezolana deja claro que una persona tiene el derecho de ser reinsertada a la sociedad una vez cumpla con su pena. Sin embargo, una posible enmienda significaría una violación a los derechos humanos del ciudadano, consideró.«Esa persona no puede ser reinsertada y eso atentaría contra ese principio, contra ese derecho humano, entonces allí tendremos un problema, de que ese artículo estaría en contra de ese estándar de derecho humano«, sentenció.También

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Gaceta oficial: En vigencia nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal

La reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aprobada recientemente por la Asamblea Nacional (AN), fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.644, fechada el pasado 17 de septiembre del año 2021.De acuerdo a la publicación, entre los principales cambios, la reforma incluye un artículo con derechos para las víctimas, aunque no sean querellantes en un proceso judicial, en los siguientes términos:1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.2. Solicitar las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos. El fiscal deberá pronunciarse sobre dicha solicitud en el lapso de tres días. En caso de falta de pronunciamiento del fiscal dentro de este lapso o en caso de negativa, la víctima podrá acudir ante el tribunal competente, para que se pronuncie sobre la pertinencia y necesidad de las diligencias solicitadas y las acuerde de ser procedentes.3. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite y tener acceso al expediente aun cuando no se haya querellado.4. Delegar de manera expresa su representación en abogado de confianza mediante poder especial, en el Ministerio Público (MP) o en asociaciones, fundaciones y otros entes de asistencia jurídica, y ser representada por estos en todos los actos procesales, incluyendo el juicio, conforme a lo establecido en este Código.5. Solicitar medidas de

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