26Abr2024

La ley establece que las cooperativas deben tener un mínimo de cinco asociados y su constitución se «materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto»

Por: Emilio Bravo  |   19 Jun, 2022 - 2:01 pm

El Ejecutivo Nacional decretó la exoneración del Impuesto Sobre la Renta a las Asociaciones Cooperativas, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Presidencial N° 4.695, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.399 de fecha 15 de junio pasado.

De acuerdo con la Ley, las Asociaciones Cooperativas se definen como «asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente».

La ley establece que las cooperativas deben tener un mínimo de cinco asociados y su constitución se «materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto».

El texto de la Ley recalca que se trata de organizaciones «de propiedad colectiva, de carácter comunitario
que buscan el bienestar integral personal y colectivo».

Aspectos claves

Según un reciente boletín Tax Flash de PwC Venezuela los aspectos claves de la norma son los siguientes:

  1. Para acogerse a esta exoneración, las asociaciones cooperativas deberán sin excepción actualizar su Registro Único de Información Fiscal para lo cual deben presentar el Certificado de Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
  2. Para determinar los enriquecimientos exonerados se aplicarán las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR) relativas a ingresos, costos y enriquecimientos gravables.
  3. Los beneficiarios de la exoneración deben igualmente presentar sus declaraciones anuales de enriquecimientos netos gravados y exonerados del ISLR.
  4. Las pérdidas por la actividad exonerada no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal a enriquecimientos que se generen a actividades gravadas con el ISLR.
  5. Perderán el beneficio de exoneración las asociaciones cooperativas que no cumplan los requisitos y exigidas por el Decreto de Exoneración, la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el resto de las normas aplicables.
  6. El decreto tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial y el beneficio podrá ser prorrogado por igual término de un año.
  7. La exoneración aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso en la fecha de entrada en vigencia del decreto.

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