26Abr2024

En el caso de las transacciones hechas fuera del sistema bancario, el impuesto será aplicado a los pagos realizados en establecimientos, negocios, empresas o personas jurídicas o naturales, calificadas como contribuyentes especiales o agentes de percepción de este tributo

Por: Emilio Bravo  |   26 Mar, 2022 - 11:39 am

El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) que gravará a las operaciones con bitcoin (BTC) y otras criptomonedas, distintas al Petro, entrará en vigencia en Venezuela el próximo domingo 27 de marzo. Hoy, abundan las dudas, sobre todo por la cercanía de la fecha, pues el lunes 28 los comercios, negocios, empresas y demás contribuyentes especiales deben tener listas sus máquinas fiscales para cumplir con sus obligaciones como receptores tributarios.

La Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.687 publicada hace tres semanas le dio carácter de Ley a un decreto dictado en 2015 por el Ejecutivo Nacional. Ahora, sin mayores modificaciones a lo aplicado en aquel momento cuando la mayoría de las operaciones se realizaban en bolívares, el nuevo IGTF pretende adaptarse a los pagos que se realicen con moneda extranjera y criptomonedas.

Para hacer los ajustes necesarios, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó el pasado jueves 17 de marzo la providencia administrativa que designa a los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) como agentes de percepción del nuevo impuesto.

El instrumento tributario establece, salvo algunas excepciones, que serán gravadas las operaciones con moneda extranjera, bitcoin u otras criptomonedas distintas al Petro que se hagan con intermediación de la banca nacional en moneda de curso legal. Es decir, toda transacción que implique grandes movimientos de bolívares a través de la banca nacional.

Asimismo, la providencia administrativa designa a los bancos como SPE, por lo tanto, serán ellos los que apliquen la tasa correspondiente a las transferencias con moneda extranjera, bitcoin y otras criptomonedas que involucren al sistema financiero nacional.

En el caso de las transacciones hechas fuera del sistema bancario, el impuesto será aplicado a los pagos realizados en establecimientos, negocios, empresas o personas jurídicas o naturales, calificadas como contribuyentes especiales o agentes de percepción de este tributo.

Con respecto a ello, la providencia señala en su artículo 5 que los sujetos pasivos especiales que utilicen máquina fiscal, deben ajustarla a los fines de reflejar en la factura la tasa del impuesto cobrada, la cual oscilará entre el 2 % y hasta un 20 %. Además, apunta que las facturas emitidas deben reflejar la tasa impositiva según el tipo de operación realizada y el monto total del impuesto cobrado.

Mientras tanto, la Ley marca un plazo muy cercano en el tiempo para su entrada en vigor, al menos no parece ser suficiente para que se aclaren las dudas que incluso tienen muchos abogados, contadores y economistas.

«El plazo dado para hacer adecuaciones es muy breve», dijo el especialista en gestión tributaria Camilo Rondón, quien agregó que no hay tiempo suficiente para que los nuevos agentes de percepción logren adecuarse a las formalidades que ahora deben especificar en las facturas.

No se descarta que se aplace la entrada en vigor de la ley, tomando en cuenta que los desarrolladores de software para las máquinas fiscales, apenas recibieron el nuevo protocolo el martes 22 de marzo, es decir, cinco días antes de su implementación.

Adicionalmente, falta que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publique un instructivo técnico que aclare cómo los agentes de percepción o contribuyentes especiales deben hacer la transmisión quincenal de lo recaudado al Tesoro Nacional y su declaración en el portal de la institución tributaria.

Con información de CriptoNoticias

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