2May2024
Maturín
Alcaldesa Fuentes exonera pago de publicidad a comerciantes de Maturín

Con el propósito de llenar de color las zonas comerciales de Maturín, la alcaldesa Ana Fuentes exoneró el 100 por ciento del pago de publicidad a los comerciantes asentados en el casco central de la ciudad y en las diferentes parroquias del municipio, sin distinción de rubro. La superintendente municipal de la Administración Tributaria, Erika Gómez, informó que la medida de exoneración fue establecida a través del decreto número 034/2023, publicado el 20 de octubre en Gaceta Municipal Extraordinaria. MIRA TAMBIÉN Estudiantes de la UDO cuentan con mil 300 pupitres rehabilitados MIRA TAMBIÉN Estudiantes de la UDO cuentan con mil 300 pupitres rehabilitados “Nuestra alcaldesa Ana Fuentes otorga este incentivo fiscal, establecido en la ordenanza que regula la publicidad comercial, para motivar a los comerciantes y empresarios a mejorar la estética de las fachadas de sus locales, ubicados en las zonas más concurridas del municipio. Además, el colorido y la diversidad de los elementos publicitarios muestran el dinamismo de la economía local y aportan rasgos importantes para consolidar la ciudad moderna que todos soñamos”, indicó. En ese sentido, Gómez destacó que los comerciantes deberán instalar los avisos entre el 20 de octubre y el 21 de noviembre, según lo especifica el artículo 1 del decreto. Los elementos publicitarios deben ser proporcionales para garantizar la armonía entre los diseños y las

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Exoneran del pago al IGTF a quienes compren con divisas a través de tarjetas de crédito

Fue publicado en Gaceta Oficial nuevos parámetros regulatorios de los Impuestos de Grandes Transacciones.En esta oportunidad, se estableció que se exoneran del pago al IGTF a quienes paguen con divisas a través de tarjetas de crédito o débito. MIRA TAMBIÉN Inician el pago de tres bonos especiales correspondientes a marzo MIRA TAMBIÉN Inician el pago de tres bonos especiales correspondientes a marzo A continuación el artículo que hace referencia a la medida:Anuncios “Artículo 5°. De conformidad con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto”.

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