Fue publicado en Gaceta Oficial nuevos parámetros regulatorios de los Impuestos de Grandes Transacciones.
En esta oportunidad, se estableció que se exoneran del pago al IGTF a quienes paguen con divisas a través de tarjetas de crédito o débito.
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“Artículo 5°. De conformidad con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:
Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y
jurídicas.
Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las
autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en
criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por
la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales.
Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto”.