Desempolvar la propuesta de instauración del Estado Comunal, a través de la aprobación de las leyes de Parlamento Comunal y las Ciudades Comunales, con la pretensión de cambiar la geometría de poder y “construir, desarrollar, fortalecer y establecer la sociedad y el Estado Comunal, Socialista y Bolivariano en lo territorial”, atenta contra el estado constitucional en Venezuela.
Estos dos instrumentos legales presentados recientemente por el presidente Nicolás Maduro ante la Asamblea Nacional, aprovechando la mayoría parlamentaria del sector oficial, fue planteado por el presidente venezolano Hugo Chávez y rechazado por la población durante el referéndum constitucional de Venezuela de 2007, mediante el cual se pretendía modificar 69 artículos de la Carta Magna.
El mismo líder del denominado “proceso revolucionario” señaló en su momento: Dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada; sin embargo, hoy se pretende elevar la consigna ‘comuna o nada’, con el fin de impulsar una instancia para otorgarle poder de forma directa al pueblo y construir una visión integral de los programas sectoriales, considerados en los denominados “Planes de la Patria Comunal”, lo cual no está respaldado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
En tal sentido, nuestra legislación, en materia de referendo, establece taxativamente en el Artículo 73, que “serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley”.Por su parte, el artículo 136 señala que “El poder público se distribuye entre el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”.
Adicionalmente, el artículo 168 de la CRBV establece, que “los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos”. En este sentido, no establece el financiamiento a dicho “Poder Popular”, a través de Bancos Comunales, para la ejecución de los proyectos socioproductivos de estas organizaciones.
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