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Venezuela

A las mujeres en Venezuela les cuesta un ojo y parte de la cara denunciar hechos de violencia

La mayoría de las mujeres víctimas de violencia se cohíben de denunciar por lo engorroso del proceso y la desconfianza en las instituciones

Ernestina Herrera
Redactado por: Ernestina Herrera
Publicado:2 junio, 202112:11 pm
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A las mujeres en Venezuela les cuesta un ojo y parte de la cara denunciar  hechos de violencia

Denunciar un caso de abuso sexual o violencia de género en Venezuela, es un proceso largo y complicado del cual muchas víctimas desisten principalmente por las dilaciones y la falta de confianza en las leyes e instituciones que se encargan de proteger a las mujeres.

La abogada y especialista en derechos humanos, María Cristina Parra afirmó a través de un seminario vía Zoom que en Venezuela el funcionamiento de los tribunales en materia de violencia contra la mujer es cada vez más deficiente debido a los largos procesos judiciales, las indebidas demoras y la revictimización.

“No hay un plan nacional para combatir la violencia de género, no hay protocolos para la investigación de femicidios, no hay albergues para mujeres víctimas de violencia ni servicios de atención legal o psicológica”, dijo.

Según lo establecido en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia (DMVLV) “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.

Carrera de obstáculos

A juicio de Parra, son muchos los obstáculos a los que deben enfrentarse las mujeres víctimas de violencia en Venezuela.

“En primer lugar está la falta de investigación y sanción de la mayoría de los casos de violencia contra las mujeres. A nivel policial es común la práctica de evadir la atención a las víctimas, quienes al acudir a ejercer su derecho a la denuncia, suelen ser remitidas a otras instituciones sin facilitarles el proceso ni brindarle las herramientas de orientación necesarias”, explicó la abogada.

Otra traba es que los funcionarios que llevan a cabo la investigación no dan respuestas inmediatas y las víctimas deben acudir en reiteradas oportunidades para recibir información sobre el estatus de su denuncia.

La Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia también establece que en todo caso de violencia de género deben reinar los principios procesales: gratuidad, celeridad, inmediación, confidencialidad, oralidad, concentración: (iniciada la audiencia, ésta debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos), protección, perspectiva y equidad de género y la prohibición de revictimizar.

La ley DMVLV prohíbe la exposición o instrumentalización de las mujeres víctimas de violencia y sus familiares, a situaciones de incomprensión o reiteraciones innecesarias que las sometan a un nuevo proceso de victimización.

En la mayoría de los casos de violencia y abuso sexual las víctimas se sienten desorientadas y sin saber qué hacer, a dónde acudir y mucho menos las leyes que las protegen. Sin embargo, organizaciones no gubernamentales han venido desempeñando un papel importante en el apoyo a mujeres que han sido víctimas de abuso y violencia de género. Sobre esto, la psicóloga clínica y coordinadora de Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA), Magdymar León explicó que es importante que las víctimas de abuso sexual o de cualquier forma de violencia sexual tengan presentes varias cosas:

1.- La denuncia puede ser presentada de manera oral o de manera escrita. Llevar el testimonio de la denuncia de manera escrita, puede facilitar el que no se dejen por fuera del relato elementos importantes de la declaración sobre lo que se quiere denunciar.

2.- Son diversos los órganos receptores de denuncias que de acuerdo a la norma jurídica venezolana están facultados para recibir este tipo de denuncias. Tenemos el Ministerio Público, las diversas policías municipales y estatales, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Consejos de protección del municipio donde hayan ocurridos los hechos, donde estos mismos pueden recibir la denuncia, dictar medidas de protección y canalizar la denuncia al MP.

3.- Hay que saber que desde el momento que se hace la denuncia pueden ser ordenadas evaluaciones, experticias que van dirigidas a recabar las pruebas necesarias para la comprobación del delito, pero que también otras van dirigidas a canalizar la atención que requiere la víctima, como atención psicológica, orientación legal, social.

4.- Es recomendable llevar pruebas si es que las tenemos al momento de poner la denuncia, sin embargo, no es imprescindible el acompañamiento de las pruebas, es favorable, pero no es obligatorio, el relato de lo ocurrido, la declaración de la víctima es el principal elemento requerido para iniciar todo el proceso de investigación.

5.- La víctima debe saber que es un proceso lento, que puede haber una espera larga para el momento en que sean atendidas. Deben ir preparadas a enfrentarse a unos mecanismos y unos procedimientos que no son los más expeditos.

6.- Los órganos receptores de denuncias están en la obligación de recibir la denuncia. Es decir, ellos deben recibir el testimonio y con eso hay varias acciones que deben continuar. Por un lado, colocar medidas de protección y seguridad o de protección dependiendo del caso que se esté presentando para evitar nuevas situaciones de violencia. Hay diversas medidas de protección y seguridad dirigidas a que no se repitan situaciones abusivas.

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