18Abr2024
Coronavirus
Extienden hasta el 30J cierre de fronteras en Chile

Hasta el 30 de junio, el gobierno chileno de Sebastián Piñera decidió extender el cierre de fronteras decretado en abril para tratar de contener la pandemia del coronavirus, reseñó AFP.Aunque la nación andina no se detiene en el proceso de vacunación, los hospitales están al límite de colapso y a buena parte de la población en cuarentena, según fuentes sanitarias consultadas por el medio. MIRA TAMBIÉN Venezuela inicia el fin de semana con 1.239 nuevos casos de Covid-19 MIRA TAMBIÉN Venezuela inicia el fin de semana con 1.239 nuevos casos de Covid-19 La medida restrictiva afecta en cierta forma a los turistas que ingresen al país y a los nacionales y extranjeros residentes, que solo pueden viajar en casos excepcionales, como urgencias médicas o razones humanitarias.Chile es un país largo y angosto que se extiende por el borde occidental de Sudamérica, con más de 6,000 km de costa en el océano Pacífico; comparte fronteras con Perú, Bolivia y Argentina.El país sudamericano registra al menos 1 millón 427 mil 956 contagios y 29 mil 937 muertes por el Covid-19 que azota al mundo desde diciembre de 2019.

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Frontera colombo-venezolana seguirá cerrada hasta el 1S

Luego de que el gobierno venezolano de Nicolás Maduro se negara a la petición de reabrir su frontera con Colombia, las autoridades del Norte de Santander en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores decretó una extensión del cierre de fronteras.De acuerdo con el portal colombiano La Opinión, la ampliación marcada en el Decreto 580 del 31 de Mayo de 2021 se dio a conocer la noche del lunes donde detalla que el paso por la frontera estará inhabilitado hasta el primero de septiembre, esto mientras las partes internacionales discuten la reapertura. MIRA TAMBIÉN Pedro Calzadilla: Para el registro y actualización se designaron testigos en 2000 puntos MIRA TAMBIÉN Pedro Calzadilla: Para el registro y actualización se designaron testigos en 2000 puntos La medida restrictiva exceptuará las situaciones de emergencia humanitaria, el transporte de carga y mercancía, así como los casos fortuitos o de fuerza mayor y la salida del territorio nacional de extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.“Quienes desarrollen las excepciones establecidas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del coronavirus COVID-19 y deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del

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