preloader
Venezuela

Con ordenamiento legal regulan creación de las ONG en Venezuela

Dar legalidad a una Organización No Gubernamental, de acuerdo a lo establecido en Gaceta Oficial implica dar visibilidad a donantes, beneficiados y aliados estratégicos

Alberthina Centeno
Redactado por: Alberthina Centeno
Publicado:21 abril, 202110:42 am
Síguenos en Google News
Con ordenamiento legal regulan creación de las ONG en Venezuela

Dejar en claro quienes reciben donativos, quienes son los donantes y quiénes son los aliados son sólo algunos de los nuevos lineamientos que establece la Gaceta Oficial N° 42.098 que entrada en vigencia el pasado 30 de marzo, regulariza las ONG en Venezuela.

Desde un nuevo registro nacional en el que se deben develar una  serie de elementos que antes se mantenían en reserva, la providencia publicada aplica para todas las ONG que se encuentran en el país.

La información detallada por la ONG Acceso a la Justicia, mediante nota informativa refleja que esta medida va en contra de las Organizaciones No Gubernamentales y demás organizaciones.

“Aplica para cualquier persona natural o jurídica de naturaleza no financiera que de alguna u otra manera no estén sujetas al control de un ente organismo público específico o reguladas por una ley en especial” detallan.

Entre los elementos más importantes destacados por la ONG Acceso a la Justicia, y previo análisis de la Gaceta Oficial destacan:

  1. La obligación de registrarse ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo
  2. Entregar toda la información de sus donantes y los datos de sus beneficiarios de ayuda humanitaria a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
  3. Tramitar un certificado de registro con vigencia de un año ante Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, teniendo como fecha máxima para hacerlo el 1 de mayo de 2021.
  4. La ONG indica que no contiene una sanción específica relativa al «delito» o “delitos”, sino que se remite a las sanciones de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo (Artículo 16). La misma prevé multas, prisión, cierre de la actividad de una persona jurídica, entre otros.
  5. En el caso de las organizaciones sin fines de lucro, la providencia exige más requisitos e información que para otro tipo de personas jurídicas.
  6. La providencia, según Acceso a la Justicia, pretende desnaturalizar la labor de las ONG, porque al obligarlas a revelar los nombres de las víctimas de violaciones de DD.HH. a su victimario (el Estado), impide su protección.
  7. Entre las consecuencias de esta providencia, es que se puede aplicar casi a cualquiera y a cualquier organización, no solo a las sin fines de lucro, siempre que el Estado así lo considere.

Es así como se establece que las ONG serán reguladas por el  órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del estado contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo.

Únete a nuestro canal de noticias El Periódico de Monagas y dale al botón seguir
📌 Whasapp (Canal): https://whatsapp.com/channel/0029VaHwqKLCXC3T9Dw6Jx0m
MÁS SOBRE Venezuela

Cobertura de actualidad y avances innovadores, con un enfoque en sucesos locales, política y más.

Contáctenos
Dirección
Avenida Juncal, Edificio El Periódico, Piso 1, Maturín - Edo.Monagas. Venezuela.
Teléfonos
(+58) 0291 641.55.56 / 585.65.58