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La nueva providencia que regula la figura de los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) publicada por el Seniat en Gaceta Oficial, contiene importantes modificaciones, entre las que destacan la sustitución de la Unidad Tributaria como unidad de cuenta por el tipo de cambio de mayor valor y la exclusión de los productores primarios del sector agropecuario, emprendedores y otras organizaciones que a partir de la vigencia de esta norma no pueden ser designados como contribuyentes especiales.
La providencia numerada como SNAT/2023/000005 aparece en la Gaceta Oficial N° 42.588, de fecha 14 de marzo de 2023.
De acuerdo con un reporte Tax Alert de la firma consultora EY Venezuela, estos son los cambios que caracterizan a la nueva providencia:
En primer lugar, se modifica la redacción del artículo 1 para darle un rol más activo a la administración tributaria, ya que deja expresamente claro que el organismo «podrá calificar» como Sujetos Pasivos Especiales a las personas naturales y jurídicas que se ajusten a los parámetros establecidos en la norma.
El artículo 2 contiene la primera modificación importante:
– «Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de siete mil quinientas (7.500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco (625) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela conforme a lo señalado en cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales».
Las cantidades se mantienen iguales a las de la norma derogada, pues solo se sustituye la unidad de cuenta para la determinación de la calificación.
Igualmente, «podrán ser calificados como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a siete mil quinientas (7.500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración del impuesto sobre la renta presentada».
https://es.scribd.com/document/633013156/GO-42-588-1-3#from_embed
» Las personas jurídicas, con exclusión de las señaladas en el artículo 4 de esta providencia (que no registró cambios en comparación con su redacción anterior), que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente a treinta mil (30.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas (2.500)
veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales».
La redacción de esta parte de la providencia fue claramente simplificada en comparación con la norma anterior.
Con información de Banca y Negocios
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