El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), le recuerda a los choferes que el uso de luces LED o halógenas, está prohibido en el territorio nacional, al igual que los anti espías para placas, reglamentación que se encuentra estipulada en la Ley de Transporte Terrestre.
Las luces LED, según estudios realizados en el ámbito mundial, provocan daño en los ojos, ya que pueden acumular residuo celular llamado lipofuscina en el epitelio de la retina.
Estos daños visuales que ocasionan el uso de estas luces, pueden provocar accidentes de tránsito debido a que estas restan la visualización de las vías en los conductores que circulan en sentido contrario, motivo por el cual el INTT como ente encargado de una movilidad segura y sustentable, restringe el uso de las mismas con la aplicación del artículo 29 del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre numeral 4.
El incumplimiento de esta norma, será motivo de sanción con la imposición de unidades tributarias (UT), según el artículo 169, numeral 21, de la mencionada Ley en donde estipula que las personas no pueden modificar las estructuras de sus automotores sin autorización, y mucho menos si ello implica poner en riesgo la vida de la ciudadanía.
En el caso de los accesorios anti espías para placas, a pesar de que pudieran ser usados para protección de la placa, el mismo no debe impedir la visibilidad de la nomenclatura, pues se puede prestar para evitar ser identificado en caso de cometer alguna infracción.
Por lo que el INTT limita su uso, apegado al artículo 50 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, el cual explica que las placas identificadoras no podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo; ni podrá adherirse o colocar inscripciones, dibujos o marcas, y serán sancionados con U.T quienes violenten esta norma.
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