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Venezuela

En Semana Santa INTT restringe circulación de transporte de carga

Esta normativa exceptúa los vehículos de transporte que movilizan alimentos, combustible y otros productos de primera necesidad

Mauricio Bolivar
Redactado por: Mauricio Bolivar
Publicado:27 marzo, 202411:04 am
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En Semana Santa INTT restringe circulación de transporte de carga

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) informó sobre la restricción de circulación a los operadores de transporte de carga.

De acuerdo con el reporte oficial la medida busca fortalecer las acciones de seguridad vial implementadas en el Dispositivo Semana Santa Segura 2024.

Por lo que la limitación se llevará a cabo desde este jueves 28 de marzo y hasta el 1 de abril 2024, precisó el ente en sus canales oficiales

Restringen circulación de transporte de carga-INTT

De igual modo, el INTT aclara que la restricción aplica para todos los operadores que trasladen cargas iguales o superiores a 3.500 kilogramos.

Además, se exceptúa a los vehículos que transportan los siguientes productos: alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas.

También, los vehículos graneleros; vehículo de asistencia vial, de emergencia, policiales o militares; vehículos que transporten material de telecomunicaciones; vehículos que transporten material para la defensa de la Nación, de conformidad con la Ley que rige la materia; agua potable y los químicos necesarios para su potabilización; medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales); desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio).

Gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados de la actividad petrolera, agrícola y pecuaria; fertilizantes químicos y periódicos.

Asimismo, el INTT exhorta a los conductores de carga que están dentro de la excepción a cumplir con la Resolución Conjunta 0088 – 0190, donde se establece que el límite de velocidad para los operadores de transporte de carga es de 45 k/h, y que deben circular estrictamente por el canal o borde derecho, sobre todo en aquellas vías donde la pendiente sea pronunciada.

Estas restricciones están sujetas a las atribuciones descritas en la Ley de Transporte Terrestre en sus artículos 5 y 17 respectivamente.

Con lo que se afianza las políticas de regulación y ordenamiento en materia de vialidad, impulsadas por el Ministerio para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de la Gran Misión Cuadrantes de Paz, en pro de prevenir accidentes viales y garantizar así la movilidad segura de los venezolanos.

Con información de 2001

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