3May2024

Especialistas en derecho tributario, indican que las personas que hacen trabajos a domicilio, es decir, “plomeros, electricistas, albañiles, no deben cobrar el IGTF si no son Sujeto Pasivo Especial

Por: Emilio Bravo  |   18 Abr, 2022 - 2:18 pm

Expertos en materia tributaria afirman que las personas que hacen trabajos a domicilio no deben cobrar el IGTF si no son Sujeto Pasivo Especial.

Las empresas de servicios con esta calificación deben cobrar la tasa a los clientes, pero plomeros y electricistas no conocen el IGTF.

El abogado Manuel Olivieri, especialista en derecho tributario, indicó que las personas que hacen trabajos a domicilio, es decir, “plomeros, electricistas, albañiles, no deben cobrar el IGTF si no son Sujeto Pasivo Especial. La condición para cobrar el impuesto es que sea Sujeto Pasivo Especial porque cuando le paguen, él se convertiría en agente de percepción”.

La ley en detalle

Aclaró que “si se trata de una Persona Natural que no es calificada como Sujeto Pasivo Especial, no entra dentro de ninguno de los supuestos establecidos en la ley, es decir, no estaría obligado a cobrar el 3 % del impuesto IGTF”.

Explicó que al contratar un plomero o electricista en el quiosco de la esquina, el cliente puede hacer el pago y los trabajadores no están obligados a cobrar el IGTF aunque se les pague en divisas.

“Si un albañil o plomero va a prestar su servicio en una empresa que está calificada como contribuyente especial, cuando la empresa le pague al plomero tendrá que enterar al fisco, por cuenta de ella, no es que le va a cobrar al plomero porque ella es la que está realizando el pago”, amplió.

Comentó que “la empresa estaría obligada a pagarle al Fisco para los efectos porque está pagando en efectivo fuera del sistema bancario nacional; pero si un plomero o albañil va a prestarle servicio a alguien en su residencia, y él no es Sujeto Pasivo Especial, no existe la obligación legal de cobrar el IGTF”.

¿Quiénes cobran?

“Si una persona contrata una empresa de servicios que está calificada como Sujeto Pasivo Especial, y esta le envía el plomero a su casa. El cliente le está haciendo el pago en este caso a la empresa, y como es Sujeto Pasivo Especial, si estaría obligada a cobrarle al cliente el 3 % del IGTF porque ese cliente le está pagando en divisas”, detalló Olivieri.

Hablan los trabajadores

El plomero Bruce Cerdeño indicó que no cobra ese impuesto. “No lo cobro porque no tengo idea ni conocimiento de cómo es. Según escuché es de 20% y no sé cómo calcularlo. Los clientes a veces me pagan en dólares, a veces en bolívares. Cuando es en dólares son montos de $30 y $40”.

“La demanda bajó 60 %, bastante. Puede ser por el impuesto de IGTF porque la gente no quiere usar los dólares, pero igual en bolívares me pagan, por pago móvil”, aseguró.

Manuel Fernández comentó que es albañil y electricista. “Trabajo en lo que me pongan, soy particular y tengo mi empresa. No cobro a mis clientes ese impuesto de IGTF porque no sabía que existía, ni sé de cuánto por ciento es. Los clientes me pagan en efectivo en dólares”.

Aclaran desde la AN

Ante la incertidumbre generada por el cobro del IGTF, el presidente de la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional de la AN, Jesús Farías, señaló que el cobro del 3% solo deberán pagarlo las personas que realicen transacciones en grandes establecimientos comerciales.

Especificó que eso se debe a que este tipo de comercios son grandes recaudadores de impuestos por el alto número de transacciones que manejan.

“En cambio, todo lo que sea comercio popular, pequeños negocios y establecimientos comerciales, están exentos de ese pago”, afirmó Farías a través de una nota de prensa.

“Es mentira que todo el mundo tenga que cancelar el impuesto”, comentó el diputado.

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