1May2024

La decisión de la Sala Constitucional agrega que el texto legislativo contiene normas que buscan fortalecer las capacidades del Estado para combatir “con eficiencia la corrupción”

Por: Jefferson Civira  |   29 Abr, 2023 - 11:50 am

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante la sentencia N° 0315-2023 con ponencia de la presidenta del alto juzgado, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, sancionada por la Asamblea Nacional chavista, en Sesión Ordinaria del 27 de abril de 2023.

Así lo decidió la mencionada sala del TSJ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 25, numeral 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Indica la decisión, entre otros aspectos, que el objeto de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio es establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas; así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna, desde un punto de vista orgánico.

Señala también el alto juzgado del país, que el referido texto legislativo resulta trascendental para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección de los derechos económicos, del patrimonio público así como de otros intereses, por parte del Estado, entre otros vinculados al mismo.

La decisión de la Sala Constitucional agrega que la Ley Orgánica de Extinción de Dominio contiene normas que buscan fortalecer las capacidades del Estado para combatir, con eficiencia, estas prácticas  delictivas, incorporando al ordenamiento jurídico venezolano un instrumento de política criminal como la «extinción de dominio», que complementa el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por la República en esta materia.

Con base a lo anterior, indica la sala del TSJ que dicha ley no puede menos que situarse en el orden de la jerarquía orgánica de las leyes de la República, según se subsume en la categorización que instruye la Carta Magna en su artículo 203.

Con información de Versión Final

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