TSJ exige a EEUU el retorno inmediato de la niña secuestrada

Este viernes 2 de mayo la Sala Constitucional Político - Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia emitió la sentencia número 129, número de expediente 25-196, donde se ordena a la Oficina de Relaciones Consulares adscrita al Ministerio para Relaciones Exteriores de Estados Unidos el retorno de manera inmediata a Venezuela de la niña secuestrada, Maikelys Espinoza, por el Gobierno de Donald Trump.

El cuarto punto indica que: "Se ORDENA EL RETORNO DE MANERA INMEDIATA de la niña , de una manera segura y sana a la República Bolivariana de Venezuela. Se ORDENA notificar y remitir copia certificada al Ministerio Público, a los efectos de informarle sobre la presente decisión. Se ORDENA notificar y remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Relaciones Consulares adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y a recurrir a todos los mecanismos legales, políticos, diplomáticos y de acciones multilaterales, a fin de que se respete la sagrada integridad de la familia venezolana y se cumplan las leyes internacionales para que la niña de autos retorne ilesa y a salvo a su seno familiar, garantizando su retorno seguro. Se ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República, a los efectos de informarle sobre la presente decisión", dicta parte de la sentencia.

 

TSJ exige a EEUU el retorno inmediato de la niña secuestrada

En el primer punto, indican que esta Sala Constitucional se declara competente para conocer la causa de la niña, la cual se encuentra retenida ilegalmente sin su familia en los Estados Unidos de América.

En el segundo punto, resaltan que en estricta sujeción a los distintos Tratados y Convenios suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en atención al interés superior y la prioridad absoluta de la mencionada niña, así como garantizando el compromiso de esta República con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos se decreta medida preventiva a favor de la niña. Consistente en la REUNIFICACIÓN FAMILIAR de la mencionada niña con su progenitora, la ciudadana Yorely Escarleth Bernal Inciarte, quien se encuentra dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

 

En el tercer punto aclaran que, a los fines de garantizar el debido proceso y el interés superior de la niña se OTORGA a la ciudadana Yorely Escarleth Bernal Inciarte, la CUSTODIA de la niña, por ser dicha institución un atributo inherente a la titularidad y ejercicio de la patria potestad de la niña antes identificada.

 

Vía: Globovisión 

Reiniel

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