La innovación de la reforma del Código de Procedimiento Civil aprobada por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, y que hoy es analizada por jueces, abogados y diputados de la Asamblea Nacional, tiene como innovación la digitalización de las audiencias y juicios.
Partiendo de esta premisa el juez Gustavo Posada, figura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Monagas, refiere que la Reforma del Código de Procedimiento civil habla de celeridad y justicia
“La justicia tardía es injusticia y eso puede ser penado, con sanciones para las partes y hasta para el juez de la causa. La justicia que no es rápida, que no tiene celeridad, es injusticia y esto es penado por la ley” insiste y refiere el abogado con más de 20 años de experiencia como juez, representante en la entidad monaguense y el juez con más sentencias en todo en el territorio nacional, muy a pesar de la pandemia y las medidas de cuarentena por coronavirus.
Haciendo referencia a los esquemas estadísticos que reposan en cartelera y en los pasillos de su despacho en la sede del Tribunal Civil y Mercantil de Monagas, el Juez Posada, manifiesta que actualmente mantiene un análisis de los 80 artículos que incluye la Reforma del código que anteriormente tenía 946 artículos y que hoy se hace breve e inmediato.
Reforma reduce a 80 artículos el Código de Procedimiento Civil
“La reforma mantiene una reducción importante en más del 90% de los artículos. De 946 sólo se llegó a 80. Aunque fue consultada brevemente y de – ya para ya- por jueces miembros de los tribunales del país y aprobada por el presidente del tribunal Supremo de Justicia, aun se sigue revisando por mi persona y en breve presentaré los análisis realizados artículo por artículo y en base a mi experiencia en leyes”, destacó quién manifiesta que la innovación más importante de esta reforma es la digitación de los procesos.
En este sentido destaca que será a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación ajustada a las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) que se estarán desarrollando los procedimientos legales.
“Esta es la innovación de la nueva Reforma del Código de Procedimiento Civil que por ende necesita un internet que vuele” expresa, haciendo referencia a que existe la garantía en suministrar a los tribunales del país este tipo de tecnología óptima y garantizada, para dar celeridad a los procesos, los cuales deben ser inmediatos y de ser suspendidos, deben ser justificados y realizados en el día hábil más próximo posible.
“El juicio civil debe iniciar y concluir el mismo día, en menos de 24 horas, si eso no fuera posible continuará el día más próximo posible, por ejemplo si se tratara de un fin de semana, debe continuar el día lunes. Toda suspensión o no conclusión del mismo debe justificarse para evitar sanciones, no sólo las partes sino también el juez que lleve el caso” aclaró en base a la reforma y sus artículos en revisión y análisis.
Esta reforma cierra con un botón de oro y es el Artículo 80 que hace referencia al final del matrimonio por pérdida de afecto marital “no te quiero, no me quieres, se solicitará a una de las partes que manifieste las razones que considere conveniente en audiencia y en presencia del otro conyugue, instándose a la reconciliación teniendo como punto de honor, la familia, los hijos y el hogar. De no lograrse, se decidirá de forma inmediata la disolución de la unión, de allí que el divorcio será inmediato y en el mismo día de la audiencia”.
Con esta nueva práctica que da por culminado los lapsos «repetidos» de 45 días que daban largas al tema del divorcio, así como la parte tecnológica en los procedimientos legales, Venezuela se actualiza y se equipara con otras naciones del mundo “ cualquier otro país, ya tiene ese sistema” concluyó.
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