La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por el excandidato presidencial Enrique Márquez contra el Consejo Nacional Electoral y su presunta omisión en publicar resultados del 28J. El recurso fue rechazado por el organismo y lo calificaron como “temerario”.
El recurso, interpuesto por segunda vez por Márquez, fue condenado por el Tribunal, donde además ordenaron la suspensión de funciones de la abogada que lo asesoró en el ingreso de esta acción legal, María Alejandra Díaz Marín, y le impusieron una multa, la cual, debe pagar en un plazo de cinco días.
“Este Tribunal impone multa a la abogada en ejercicio María Alejandra Díaz Marín, equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela, por la conducta evidenciada en la presente decisión”, reza la sentencia.
En la misma línea, el TSJ ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados “iniciar el respectivo procedimiento disciplinario”. Además, ordenaron suspenderla “temporalmente del ejercicio profesional” por haberse involucrado en la entrada del recurso que apelaba los resultados de las elecciones presidenciales.
El organismo apuntó que esto se debe a “los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población”.
Vale recordar que, Enrique Márquez introdujo la primera acción de amparo en el pasado mes de septiembre. Para inicios de octubre también fue declarada “inadmisible” por el TSJ defendiendo que el peritaje hecho por la Sala Constitucional a los resultados electorales «fue efectuado de manera impecable con las debidas garantías, a través del cual se comprobó la integridad inobjetable» del boletín anunciado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Fuente: Versión Final
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