En las últimas horas, el Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó la Gaceta Electoral que regula la campaña y propaganda para las elecciones venideras del 28 de julio en Venezuela.
El documento N° 1061, refiere que la campaña comienza este jueves 4 de julio y finaliza en horas de la medianoche del jueves 25 de julio.
Esta gaceta se divide en cinco capítulos donde detalladamente explican el funcionamiento de la campaña electoral en Venezuela.
Así mismo establece esta gaceta sobre qué actividades de difusión no están permitidas.
Según el Artículo 6 que habla sobre la propaganda electoral no permitida, y entendiendo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, no se permitirá la propaganda que
Además de esto, detallan cómo debe ser la propaganda electoral en los medios de Comunicación Social:
Artículo 7. Propaganda en televisión. Los candidatos y las organizaciones con fines políticos podrán contratar la difusión de propaganda electoral con los prestadores de servicio de televisión, pública o privada, en las condiciones que se establecen a continuación:
En los prestadores de servicio de televisión por señal abierta, nacionales o regionales, por un tiempo máximo de tres (3) minutos diarios, por prestador, no acumulables.
En los prestadores de servicio de televisión por suscripción, por un tiempo máximo de tres (3) minutos diarios, no acumulables, por cada canal incluido en su oferta total de canales.
Artículo 8. Propaganda en radio. Los candidatos, así como las organizaciones con fines políticos podrán contratar la difusión de propaganda electoral con los prestadores de servicio de radiodifusión sonora, en el ámbito nacional o regional, por un tiempo máximo de cuatro (4) minutos diarios por prestador de servicio, no acumulables.
Y los medios de propaganda electoral a través de las tecnologías de la Información y de la Comunicación:
Artículo 13. Redes sociales. La información y difusión de propaganda en las redes sociales, a través de las distintas plataformas que la componen, estará sujeta al cumplimiento de la dispuesto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, su Reglamento
General y esta Normativa Específica. El Consejo Nacional Electoral, en coordinación con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) llevará a efecto un monitoreo
y observación permanente del desempeño de las redes sociales durante el proceso electoral, a los fines de erradicar los fenómenos de desinformación o los incumplimientos de la normativa electoral.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), de conformidad con las determinaciones que adopte el Consejo Nacional Electoral durante la campaña electoral, aplicará las medidas necesarias para sancionar los incumplimientos de conformidad con la legislación electoral y las resoluciones que dicte el Órgano Rector.
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