Además de las inhabilitaciones y las penas de prisión, la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar Contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, también destaca que las sanciones impuestas por Estados Unidos u otra nación constituyen crímenes de lesa humanidad y por ende, quienes soliciten estas medidas son parte de los mismos.
Los primeros dos artículos de la Ley Bolívar señalan que la legislación tiene como objetivo «establecer mecanismos adicionales para resguardar y proteger la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación, como derechos irrenunciables de la Nación».
Asimismo, contempla garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano, proteger la economía nacional, promover el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra los derechos irrenunciables del país.
Dotar a los Poderes Públicos de medios jurídicos ágiles y efectivos para el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra dichos derechos y proteger los derechos de las víctimas de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas.
El artículo 4 señala que «en caso de dudas en su interpretación se adoptará aquella que más favorezca la protección de los derechos humanos del pueblo venezolano, incluido el derecho a la paz, así como los atributos de soberanía, integridad e independencia de la Nación».
Los órganos y entes del Sistema de Justicia tienen el deber de tomar todas las medidas a su disposición para investigar, juzgar y sancionar a los autores y partícipes que soliciten medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra Venezuela, las cuales, según el artículo 6 de la ley, constituyen un crimen de lesa humanidad, en el marco de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil.
El Artículo 7 enumera cuáles son las acciones que se consideran como medidas en contra de la soberanía, independencia, autodeterminación e integridad de Venezuela: solicitud de sanciones; desconocimiento de los Poderes Públicos, así como el reconocimiento de sujetos, grupos u organizaciones ilegítimas que actúen simulando ejercer competencias de Poderes Públicos venezolanos; colaboración con organismos, funcionarios u oficiales extranjeros; participación directa o indirecta en la ejecución de sanciones que afecten la economía o que afecten los activos de la República; promoción, solicitud o respaldo de acciones armadas o de fuerza contra el territorio.
En el capítulo II, las condiciones de inelegibilidad, la Ley Simón Bolívar establece, en el artículo 8, que los órganos y entes del poder público, tienen el deber de adoptar las medidas legales necesarias para «proteger la soberanía, independencia y autodeterminación» del país contra todas las personas y entidades que «ejecuten acciones contrarias a los valores» del Estado.
Bajo ese argumento, el gobierno de Nicolás Maduro establece, en el artículo 9, que no podrán postularse a cargos de elección popular las siguientes personas: quienes hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en la adopción o ejecución de sanciones.
Quienes hayan participado u obtenido lucro o beneficio, directo o indirecto, en la ejecución de medidas administrativas o judiciales, en jurisdicciones extranjeras, dirigidas al aseguramiento preventivo, congelamiento, embargo, remate o confiscación de activos de la República.
Quienes hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en acciones armadas o de fuerza que atenten contra la soberanía y la integridad territorial del país.
El artículo 13 establece que un juez podrá imponer sentencia condenatoria por los delitos previstos en esta Ley y que la pena accesoria de inhabilitación política hasta por sesenta (60) años.
Todas aquellas personas naturales, de nacionalidad extranjera, que cometan alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas en esta Ley, podrán ser sujetas a la medida de expulsión establecida en las leyes migratorias, así como de prohibición del ingreso al territorio nacional.
«Las conductas previstas y sancionadas en esta Ley se consideran como actividades ilícitas de delincuencia organizada y están sujetas al procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia», de acuerdo con el artículo 19.
Los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con la revocatoria de la concesión y multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.
En el caso de los medios de difusión, medios electrónicos, redes sociales y medios impresos, se impondrá multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
La ley contempla la creación de un Registro nacional que incorporará la «identificación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respecto de las cuales exista una presunción fundada de estar incursa en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado».
Fuente: Alberto News
Cobertura de actualidad y avances innovadores, con un enfoque en sucesos locales, política y más.