El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado por carta un periodo de reflexión sobre su futuro y se abre la posibilidad de qué podría suponer una hipotética renuncia. Lo que la Constitución establece al respecto se puede valorar sobre una serie de artículos específicos:
El artículo 101 fija qué ocurre si el presidente renuncia:
“1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. Hay un precedente en democracia, la dimisión de Adolfo Suárez en 1981.
La moción de confianza. En el artículo 112 se especifica la posibilidad de tramitar una moción de confianza: “El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados”. Hay precedentes. Adolfo Suárez y Felipe González se sometieron a ella. Suárez (UCD) lo hizo en 1980 para conseguir respaldo a un duro plan de austeridad democrática y desarrollar el Estado de las autonomías.
Salió respaldado por 168 votos a favor y 164 en contra. En 1990, González (PSOE), a pesar de contar con mayoría absoluta en el Congreso, la planteó para renovar la política económica siguiendo exigencias del contexto europeo, impulsar la política exterior y avanzar en el desarrollo de las comunidades autónomas.
En el artículo 114 se especifica que, “si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno″.
Y en el artículo 115 se precisa cuando se pueden convocar elecciones: En el apartado primero el “Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey.
El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones”. En el punto segundo de ese artículo se especifica que “la propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura”.
Y, finalmente, determina: “No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5″. Pedro Sánchez disolvió las Cortes y convocó elecciones generales el 29 de mayo de 2023 tras el mal resultado del PSOE en los comicios locales y autonómicos celebrados el día anterior.
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