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La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) estableció mediante circular los requisitos que las entidades financieras deberán exigir a las personas naturales con emprendimientos registrados para otorgarles créditos y estableció que la tasa aplicable a estos financiamientos será la vigente para la cartera de microcréditos, a la que se sumarán estas operaciones.
Hay dos tipos de financiamientos en función de sus montos, indica la circular. El primero que va entre 100 veces el tipo de cambio de mayor valor ponderado por el Banco Central de Venezuela y un máximo de 1.650 veces el tipo de cambio de mayor valor.
Luego viene otra escala que va entre 1.651 veces el tipo de cambio de mayor valor y un máximo de 16.550 veces la mayor paridad cambiaria ponderada por el BCV.
Entre los tipos de cambio que la autoridad monetaria publica diariamente, el mayor es el correspondiente al euro, de manera que el primer tramo iría, al valor de referencia para este 11 de agosto, entre 610 y 10.065 bolívares, mientras que el segundo se ubicaría entre 10.071,1 y 100.955 bolívares.
En divisas estadounidenses, el primer tramo de estos créditos para emprendedores oscilaría entre 103,4 y 1.705,9 dólares, al tiempo que el segundo se ubicaría entre 1.707 y 17.111 dólares.
De acuerdo con la circular emitida este 11 de agosto por la Sudeban, dirigida a las instituciones bancarias, los Emprendedores Personas Naturales habilitados para recibir la primera escala de créditos ya señalada deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los Emprendedores Personas Naturales que aspiren a obtener financiamientos por los valores más altos establecidos por la norma, deberán cumplir los siguientes requisitos:
La comunicación enfatiza que «las Instituciones Bancarias no podrán requerir requisitos adicionales a los antes señalados, salvo aquellos estrictamente necesarios para el análisis y evaluación de riesgo crediticio del deudor».
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