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El Ejecutivo Nacional decretó la exoneración del Impuesto Sobre la Renta a las Asociaciones Cooperativas, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Presidencial N° 4.695, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.399 de fecha 15 de junio pasado.
De acuerdo con la Ley, las Asociaciones Cooperativas se definen como «asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente».
La ley establece que las cooperativas deben tener un mínimo de cinco asociados y su constitución se «materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto».
El texto de la Ley recalca que se trata de organizaciones «de propiedad colectiva, de carácter comunitario
que buscan el bienestar integral personal y colectivo».
Según un reciente boletín Tax Flash de PwC Venezuela los aspectos claves de la norma son los siguientes:
Cobertura de actualidad y avances innovadores, con un enfoque en sucesos locales, política y más.