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En un contexto de hiperinflación, transacciones multimoneda e informalización de la economía se decreta la nueva expresión monetaria del bolívar para eliminar seis ceros en la expresión de los montos denominados en la unidad monetaria de Venezuela.
En este artículo compartiremos contigo seis aspectos esenciales de la nueva expresión del bolívar.
1. ¿Cuál es la base legal de la nueva expresión del bolívar?
La nueva expresión monetaria tiene su origen en el decreto N° 4.553 publicado en Gaceta Oficial N° 4.553 del 6 de agosto de 2021.
Las normas que rigen la nueva expresión monetaria están fundamentadas en la resolución N° 21-08-21 del Banco Central de Venezuela publicada en Gaceta Oficial N° 42.191.
2. ¿El bolívar digital es la nueva expresión del bolívar?
No. La nueva expresión monetaria decretada el 6 de agosto de 2021 no ha establecido una nueva denominación del bolívar. Ni siquiera aparece mencionado el bolívar digital, que fue anunciado en el comunicado publicado por el BCV el 5 de agosto de 2021.
El bolívar continuará representándose con el símbolo Bs, así lo indican el decreto N° 4.553 y las normas publicadas en la resolución N° 21-08-21 del BCV.
3. ¿Cómo se ejecutará la nueva expresión monetaria del bolívar?
4. ¿Emitirán nuevos billetes?
Sí. El BCV ha presentado una nueva familia de billetes para esta nueva expresión monetaria que empezará a usarse a partir del 1 de octubre de 2021.
5. ¿Qué pasará con los billetes de la antigua expresión monetaria?
A partir del 1 de octubre de 2021 los billetes de 10.000 bolívares a 1.000.000 de bolívares de la escala monetaria anterior seguirán en circulación hasta que el directorio del BCV emita resolución en contrario.
Los billetes inferiores a 10.000 bolívares tendrán que ser depositados en agencias de la banca pública y privada desde el 1 de octubre de 2021 hasta la fecha que determine el BCV.
6. ¿Habrá doble expresión de la escala monetaria?
Sí. A partir del 1 de septiembre de 2021 todos los instrumentos en los cuales se oferten bienes y servicios o que expresen importes monetarios emplearán una referencia doble: bolívares y bolívares ajustados a la nueva expresión de la unidad monetaria.
Es importante resaltar que durante el período no se deben emitir facturas en las dos expresiones monetarias ni se deben incluir coletillas en la factura indicando la equivalencia en la nueva expresión de la moneda.
La fecha de emisión de la factura indica en cuál escala monetaria estás trabajando.
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