Motorizados circularán en Piar hasta las nueve de la noche

Concejales del municipio Piar en el estado Monagas, aprobaron una ordenanza para regular el tránsito de motorizados en ese territorio.

El nuevo ordenamiento jurídico de aplicación municipal establece los lineamientos para la circulación de este tipo de unidades, además de normar a los mototaxistas que prestan sus servicios en la localidad.

El presidente de la cámara edilicia, Zhong Chang; informó que está acción forma parte del Plan Integral de Movilidad Urbana (PIMU), que pretende reducir los casos de incumplimiento de la norma vehicular y promover un sistema de transporte más seguro y eficiente en este municipio.

Informó Además que quienes incumplan la ordenanza, serán sancionados con multas establecidas entre cinco a 200 Unidades en Cuentas Dinámicas (según la Ley de Armonización Tributaria, es el mecanismo de cálculo del monto de tributos y sanciones, se basa en el tipo de cambio de la moneda de mayor valor de acuerdo al BCV).

Trascendió que los motorizados circularán en un horario permitido es desde la 4:00 Am hasta las 9:00 Pm, por lo que queda prohibido hacer uso de estas unidades luego del horario establecido.

La implementación de esta ordenanza buscar crear conciencia en la ciudadania a fin de reducir los índices de accidentes en los que están involucrados los motociclistas y con la finalidad de mejorar la seguridad vial en la localidad.

Tipos de infracciones y sanciones:

  • Muy graves: Este tipo de infracción, involucra aquellos conductores que transporten a niños de 0-5 años, a quienes conduzcan bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefaciente o psicotrópica y que además realicen competencia de piques y motopiruetismos. La sanción aplicar va desde 5 hasta 200 UCD.
  • Graves: Conducir sobre los límite de velocidad, quienes se den a la fuga en caso de estar involucrados en accidente de tránsito, conducir motocicletas realizando maniobras prohibidas por el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, dueños que permitan conducir la unidad por menores de 16 años y aquellos que no cumplan con la documentación correspondiente solicitada por el INTT. La sanción es por un monto de 20 UCD.
  • Menos graves: Quienes alteren el orden público con ruidos producido por las unidades motorizadas y quienes transporten más de un pasajero (se permite sólo el conductor y el parrillero). La sanción va desde las 10 UCD.
  • Leves: Aplica para los que conduzcan sin licencia y para quienes violen el derecho de circulación de los demás usuarios en la vía. La sanción va a partir de las 5 UDC.

Tomas Leonett

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