19May2024

La medida se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, según gaceta N° 6.723 del 20-12-2022

Por: Redaccion  |   29 Dic, 2022 - 2:31 pm

Francisco Torrealba, ministro del Trabajo de Venezuela, informó este 29 de diciembre que el Gobierno del presidente venezolano, Nicolás Maduro, prorrogó el decreto de inamovilidad laboral hasta el último día del año 2024.

«Continuando con la política de protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras nuestro Querido Trabajador Presidente y Comandante en Jefe, Nicolás Maduro,
ordenó prorrogar la inamovilidad laboral hasta el 31-12-2024″, señaló el ministro en su cuenta twitter y adjuntó la imagen de la Gaceta Oficial N° 6.723 Extraordinario de fecha martes 20 de diciembre de 2022, donde aparece el decreto.

El documento detalla cómo «el Ejecutivo Nacional ha venido sosteniendo contacto directo con los actores sociales del sector laboral, los cuales han manifestado las medidas necesarias que deben tomarse para garantizar el derecho al trabajo y la protección contra el desempleo», y en tal sentido decreta:

Artículo 1°. Se establece la inamovilidad laboral a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por el lapso de dos (02) años contados entre el primero (10) de enero de dos mil veintitrés (2023) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), ambas fechas inclusive, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

Artículo 2°. Las trabajadoras y los trabajadores amparados por el presente Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3º. En caso de que la trabajadora o el trabajador protegido por este Decreto sea despedido, despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, trasladado o trasladada sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

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