Como lo indica el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El decreto que declare el estado de excepción en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada”.
La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), este miércoles 17 de febrero declaró la constitucionalidad del estado de emergencia por la Covid-19, mediante el Decreto N° 4.428, relatado por el jefe de Estado Nicolás Maduro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.614 Extraordinario del 30 de enero de 2021.
La que indica: “(…) mediante el cual se prorroga por 30 días el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (Covid-19)”.
Por otro lado agregó la sentencia N° 0006-2021 de la Sala Constitucional en exposición del magistrado Juan José Mendoza Jover, donde declara “el referido decreto entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume”, previsto en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.