20Abr2024
Política
CNE publica lista con miembros de mesa y juntas electorales para el 28 de julio

Este viernes, el Consejo Nacional Electoral (CNE), publicó la lista definitiva de miembros de mesa y de las juntas regionales, municipales y parroquiales para las elecciones presidenciales del 28 de julio. La información se encuentra disponible en la página web del CNE y sus oficinas regionales.Las personas que deseen consultar la lista, deberán ingresar su número de cédula en el sistema. La información proporcionada incluye el nombre completo del miembro de mesa, su número cédula, el centro de votación donde debe presentarse y el número de mesa que le corresponde.En toda elección los miembros de mesa son personas clave para el funcionamiento de una mesa de sufragio. Su deber es instalarla y recibir los votos de los electores para luego escrutarlos y contarlos. El presidente asume la representación de la mesa y la conducción de los actos principales.Sobre la actualización del Registro Electoral, el CNE instaló desde el 9 de marzo puntos permanentes en todo el país, en un horario de lunes a viernes, desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde. Se tiene previsto que el 16 de abril se haga el corte del Registro Electoral (RE) preliminar.

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CNE: Miembros de mesa que no cumplan sus servicios serán multados

El Consejo Nacional Electoral (CNE) este lunes informó que los miembros de mesa que no cumplan sus servicios en las elecciones regionales y municipales del próximo 21 de noviembre serán multados.«Quienes incumplan injustificadamente con el Servicio Electoral Obligatorio, serán sancionados con multas equivalentes a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día por Unidad Tributaria”, dijo en Twitter. MIRA TAMBIÉN Gobierno de Venezuela evalúa atención del Covid-19 desde el ALBA MIRA TAMBIÉN Gobierno de Venezuela evalúa atención del Covid-19 desde el ALBA La información la dio a conocer el Poder Electoral a través de sus redes sociales destacando también que las únicas personas que no pueden cumplir con el servicio electoral, son aquellas de 65 años de edad, tener alguna discapacidad física, mental, de salud, ser candidato o candidata en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor o promotora de un grupo de electores, entre otros.«De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Electoral Artículo 50, el Servicio Electoral es un deber constitucional, tal como versa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 134: Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con

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