Este jueves fue publicada en Gaceta Oficial número 6.806 la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social.
Entre los artículos, se explica que el pago debería hacerse mensual a través del Seniat. “A través de los procedimientos y facultades para el control fiscal establecidos en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario”, se lee en la Gaceta.
La contribución especial será deducible como cálculo para el gasto de la declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta, aparte de la contribución habitual.
De acuerdo a la norma, quienes no cumplan con la ley, deberán pagar intereses moratorios, y serán sancionados de conformidad con el Derecho Constituyente.
Fuente: Globovisión
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