25Abr2024

En el artículo 4 del Decreto se establece que las importaciones de los productos representados por los códigos arancelarios incluidos en el Apéndice III de esta norma necesitarán la previa presentación de Certificado de No Producción Nacional

Por: Emilio Bravo  |   6 May, 2022 - 10:14 am

Las importaciones de productos representados en 3.196 códigos arancelarios continuarán exoneradas de pagar los impuestos y tasas de importación correspondientes, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta el 31 de diciembre de este año, de acuerdo con lo previsto en el decreto N° 4.683, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.697, de fecha 1 de mayo de 2022.

En el artículo 4 del Decreto se establece que las importaciones de los productos representados por los códigos arancelarios incluidos en el Apéndice III de esta norma necesitarán la previa presentación de Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP /CPNI) como requisito indispensable para obtener las exoneraciones.

Los rubros incluidos en este apéndices son medicamentos, tanto principios activos como fármacos preparados para la venta al por menor; insumos médicos como gasas y vendas con fines clínicos, quirúrgicos, odontológicos y veterinarios; y otros productos para especialidades médicas.

El artículo 18 del decreto prevé que «sin menoscabo de lo dispuesto en este Decreto, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá, mediante Resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices y artículos de este Decreto, así como crear Apéndices, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional».

El instrumento establece en su artículo 5 que «… al momento de registrar su declaración, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, los recaudos siguientes:

1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.

2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales».

Igualmente, se prevé una evaluación periódica de las exoneraciones, cuyo incumplimiento es una de las causales para dejar de recibir el beneficio de exoneración de impuestos arancelarios e IVA.

El artículo 21 deja claro que «el beneficio de exoneración establecido en los artículos 3, 4 y 5 de este Decreto, aplicará a partir de la entrada en vigencia de este Decreto hasta el 31 de diciembre de 2022«.

El pasado 2 de marzo, el presidente de Conindustria, Luigi Pisella, denunció que el Fisco nacional dejó de percibir 861 millones de dólares por la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones durante 2021, sin incluir las compras externas de medicamentos, algunos alimentos y materias primas.

Existe consenso entre los gremios empresariales vinculados a la producción nacional en que esta política de exoneración ya se ha convertido en una traba importante para el despegue de la industria, por lo que se ha pedido reiteradamente al gobierno que elimine estos beneficios de manera progresiva, en función de permitir competir a la producción local sin afectar los adecuados niveles de abastecimiento interno.

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