20Abr2024

La resolución establece que los administradores de terminales aéreos podrán establecer incentivos tarifarios a las aerolíneas y demás prestadores de servicios, en función de estimular la actividad.

Por: Emilio Bravo  |   7 Feb, 2022 - 11:02 am

El Ministerio de Transporte ajustó las tarifas e incentivos para los trámites y servicios de terminales aéreos del país, los cuales vienen siendo cobrados en Petros, como equivalente de la moneda nacional, y en Euros como divisa de mayor valor entre las que promedia diariamente el Banco Central de Venezuela (BCV).

La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N° 42.304, fechada el 25 de enero pasado y tiene por objeto realizar un ajuste adaptado a las estructuras de costos recalculadas de los servicios que se prestan en los aeropuertos del país, según el despacho de Transporte.

Las tarifas en Petros deberán ser calculadas a la tasa de cambio determinada por el Banco Central de Venezuela a la fecha de procesamiento de los pagos previstos en la norma.

La resolución establece que los administradores de terminales aéreos podrán establecer incentivos tarifarios a las aerolíneas y demás prestadores de servicios, en función de estimular la actividad.

Igualmente, el artículo 26 de la resolución prevé que quedan exceptuados de pagar las tarifas aeroportuarias establecidas en la resolución, los siguientes usuarios:

  • Pasajeros en tránsito.
  • Pasajeros menores de 2 años de edad.
  • Aeronaves propiedad del Estado venezolano.
  • Aeronaves usadas en funciones de búsqueda y salvamento o aquellas que cumplan funciones relacionadas con alguna emergencia nacional.
  • Aeronaves dedicadas a la ayuda humanitaria y a las misiones bolivarianas.
  • Aeronaves dedicadas al adiestramiento con matrícula E.
  • Aeronaves dedicadas a actividades agrícolas con matrícula A.
  • Aeronaves con matrícula extranjera que transportan a «los jefes de aquellos estados o gobiernos con los cuales exista reciprocidad real y efectiva».
  • Aeronaves militares extranjeras no dedicadas al transporte aéreo remunerado y pertenecientes a Estados «con los cuales exista reciprocidad real y efectiva».
  • Aeronaves que necesiten retornar a terminales aéreos nacionales por razón de emergencia debidamente declarada a los servicios de navegación aérea.

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